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Impuesto de Sociedades

El Impuesto de Sociedades (IS) es un tributo que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas, residentes en todo el territorio español.

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Son residentes en territorio español las entidades en las que se cumpla alguno de los siguientes requisitos:

  • Que se hubiesen constituido conforme a las leyes españolas.
  • Que tengan su domicilio social en territorio español.
  • Que tengan la sede de dirección efectiva en territorio español (cuando en él radique la dirección y control del conjunto de sus actividades).

Contribuyentes del Impuesto de Sociedades

Son contribuyentes del IS las personas jurídicas (excepto las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil) y determinadas entidades, aunque no tengan personalidad jurídica.

Están sujetas, entre otras, las siguientes entidades con personalidad jurídica propia:

  • Sociedades mercantiles (anónimas, de responsabilidad limitada, colectivas, laborales, etc.).
  • Sociedades civiles con objeto mercantil desde el 1 de enero de 2016.
  • Sociedades estatales, autonómicas, provinciales y locales.
  • Sociedades cooperativas.
  • Sociedades unipersonales.
  • Sociedades agrarias de transformación.
  • Asociaciones, fundaciones e instituciones, tanto públicas como privadas y los entes públicos.
  • Agrupaciones de interés económico (AIE).

Están también sujetas al IS (sin personalidad jurídica propia):

  • Las uniones temporales de empresas (UTE).
  • Los fondos de: pensiones, inversión, capital-riesgo, regulación del mercado hipotecario, titulización, de garantía de inversiones y de activos bancarios.
  • Las comunidades de titulares de montes vecinales en mano común.

Periodo impositivo del Impuesto de Sociedades

El periodo impositivo del IS coincide con el ejercicio económico de cada entidad, no pudiendo exceder de 12 meses. La fecha de cierre del ejercicio económico o social se determina en los estatutos de las sociedades. En su defecto termina el 31 de diciembre de cada año. El IS se devenga el último día del periodo impositivo.

Aunque no haya finalizado el ejercicio económico, el periodo impositivo se entiende concluido en los siguientes casos:

  • Cuando la entidad se extinga (asiento de cancelación de la sociedad en el Registro Mercantil).

  • Cuando cambie la residencia de la entidad, en territorio español, al extranjero.

  • Cuando se transforme la forma jurídica de la entidad y ello determine la no sujeción al IS de la entidad resultante.

  • Cuando se produzca la modificación del estatuto o del régimen jurídico de la entidad, y en ambos casos determine la modificación del tipo de gravamen en el IS o la aplicación de un régimen tributario distinto de la entidad resultante (desde el 1 de enero de 2015).

Tipo impositivo del Impuesto de Sociedades

El tipo de gravamen es el porcentaje que multiplicado por la Base Imponible (BI) permite obtener la cuota íntegra. El resultado puede ser positivo (cuando así lo sea la BI) o cero (BI cero o negativa).

Los tipos de gravamen aplicables son los siguientes, para períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016:

  • Tipo de gravamen general: 25%.

  • Tipos de gravamen especiales, destacan:

    Entidades de reducida dimensión: 25%.

    Cooperativas fiscalmente protegidas: 20% (los resultados extra-cooperativos irán al tipo general).

    Entidades de nueva creación (excepto las que deban tributar a un tipo inferior), que realicen actividades económicas, en el primer período impositivo en que la BI resulte positiva y en el siguiente, tributarán al 15%.

    Entidades sin fines lucrativos que apliquen el régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002: 10%.

Hecho imponible del Impuesto de Sociedades

La Ley del Impuesto de Sociedades, en su artículo 4.1, establece que constituirá hecho imponible la obtención de renta por el contribuyente, cualquiera que fuese su fuente u origen.

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Esperamos que esta información te resulte muy útil.