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Domicilio fiscal

El domicilio fiscal es el lugar donde puede localizarse al contribuyente de cara a Hacienda.

Para las personas físicas

Para las personas físicas o naturales, el domicilio fiscal será el lugar en donde se encuentre su residencia habitual, salvo excepciones.

Como excepción, para las personas físicas que desarrollen actividades económicas (autónomos) de acuerdo a lo establecido en el artículo 113 de la Reglamento aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de junio, la Administración tributaria podrá considerar como domicilio fiscal el lugar donde se desarrolla la actividad económica.

Para las personas jurídicas

Para las personas jurídicas y demás entidades residentes en territorio español será el de su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en que se realice dicha gestión o dirección.

Si el lugar donde se desarrollase la actividad no pudiera determinarse, se tendrá por domicilio fiscal aquel lugar donde radique el mayor valor del inmovilizado.

El domicilio fiscal debe comunicarse a la Agencia Tributaria con el comienzo de la actividad a efectos fiscales a través del modelo 036 o 037 (simplificado). De igual forma, cualquier cambio en el domicilio fiscal deberá ser informado utilizando estos mismos modelos.

Además del domicilio fiscal, en el censo deberá constar el domicilio de gestión administrativa para aquellas personas físicas que deban formar parte del censo de empresarios y profesionales, si es distinto del fiscal.

Las personas físicas podrán designar un domicilio preferente a efectos de notificaciones siempre que radique en territorio español.

Esperamos que esta información te resulte muy útil.