El contrato en prácticas tiene por objeto la obtención por el trabajador de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados. Vamos a tratar los puntos más relevantes, como los requisitos, la duración del contrato, la jornada, retribución…
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Requisitos para optar al contrato en prácticas
Para poder optar a un contrato de este tipo se deben cumplir los siguientes requisitos:
Que el trabajador con quien se quiere concertar el contrato esté en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional.
Que no hayan transcurrido más de cinco años, o de siete cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, desde la finalización de los estudios. Este requisito solo se tendrá en cuenta si el trabajador es mayor de 30 años. Si el trabajador es menor, no se tiene en cuenta la fecha de terminación de los estudios.
Duración del contrato en prácticas
La duración estará comprendida entre los seis meses y los dos años. Si el contrato en prácticas fuera inferior a dos años, se podrán realizar hasta dos prórrogas como mínimo de seis meses.
Jornada del contrato en prácticas
El contrato se presumirá celebrado a jornada completa salvo que en el mismo figure una jornada diferente.
Retribución durante el contrato en prácticas
La retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas. No podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional y no podrá ser inferior al 60% el primer año o al 75% durante el segundo del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
Bonificaciones e incentivos para las empresas
Los contratos en prácticas pueden ser beneficiarios de las siguientes bonificaciones e incentivos:
Si el contrato se concierta con un menor de 30 años (o menor de 35 si tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%) se tendrá derecho a una reducción del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes durante toda la vigencia del contrato.
Si se realizan prácticas no laborales de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, tendrá una reducción del 75% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes durante toda la vigencia del contrato.
La transformación en indefinido, sin solución de continuidad, de un contrato de prácticas mediante ETT tendrá derecho a una bonificación durante 3 años en las cuotas empresariales a la Seguridad Social consistente en 500€/año (700€/año, en caso de mujer).
La transformación en indefinido, a tiempo completo o parcial, tendrá durante 3 años una bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social consistente en 500€/año (700€/año, en caso de mujer).
Esperamos que esta información te resulte muy útil :)