La Sociedad Limitada (SL) es un tipo de sociedad mercantil que se caracteriza principalmente porque los socios limitan su responsabilidad al capital aportado.
Su capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones.
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Características:
Las características de las Sociedades Limitadas son las siguientes:
- Número de socios: Mínimo un socio y sin límite de socios. Si el socio es único se crea una sociedad limitada unipersonal (SLU). Pueden ser personas físicas o jurídicas.
- Clase de socios: Socios trabajadores y/o socios capitalistas.
- Nombre o Denominación Social: Tienes que ser original y que no se haya registrado antes en el Registro Mercantil, seguido de la abreviatura S.R.L. o S.L.
- Responsabilidad de los socios: Es solidaria entre ellos y limitada al capital aportado. Los socios no responden ante las deudas con su patrimonio personal.
- Capital social: el mínimo legal es de 3.000 € sin existir límite máximo. Puede estar formado por aportaciones económicas o en especies (ordenadores, vehículos, inmuebles,….) valoradas y aceptadas por parte de todos los socios.
- Domicilio Social: Dirección en la que se ubica la empresa.
- División del capital social: En participaciones sociales. Su transmisión tiene limitaciones legales y los demás socios tienen un derecho de preferencia frente a terceros.
- Constitución: Se realiza mediante escritura pública y estatutos firmados ante notario y presentados en el Registro Mercantil posteriormente. En la escritura será necesario detallar las aportaciones que realiza cada socio y su porcentaje de capital social que le corresponde.
- Objeto Social: actividades a las que se va a dedicar la empresa.
- Responsabilidad de la gestión: sEs de los administradores, no de los socios.
- Órgano de Administración y gestión: Existen varias opciones: Administrador único, Administradores solidarios (cada uno puede actuar por su cuenta y eso compromete a todos), Administradores mancomunados (deben actuar conjuntamente, firmando siempre, lo que limita y ralentizar el poder de representación) o Consejo de Administración (tres o más administradores). En Estatutos se recogerá la duración del cargo (lo normal es hacerlo indefinido) y, en caso de existir, la retribución.
- Obligaciones fiscales: La S.L. está obligada a tributar por el Impuesto de sociedades y el IVA.
- Junta General de socios: Órgano máximo de toma de decisiones. Se convoca por los administradores en los 6 primeros meses del año para presentar la gestión realizada, aprobar las cuentas anuales y el reparto del resultado. También se tratan las modificaciones en los estatutos y los nombramientos y ceses de administradores. Pueden convocarse con carácter ordinario o extraordinario y si un socio que representa el 5% del capital social lo solicita.
Tras la entrada en vigor de la Ley de apoyo a los Emprendedores (29-09-2013), se pueden constituir una Sociedad Limitada sin el capital inicial de 3000 euros. Aunque se deben cumplir una serie de obligaciones para proteger a terceros. Son las Sociedades Limitadas de Formación Sucesiva.
Esperamos que esta información te resulte muy útil.