El modelo 130 es el modelo tributario para liquidar el pago fraccionado del IRPF.
Los autónomos, profesionales y socios de sociedades civiles y comunidades de bienes deben de declarar el beneficio de su actividad económica. Lo que significa que deben tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
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Estos contribuyentes están obligados a realizar cuatro pagos trimestrales a lo largo del año a cuenta de la futura declaración de la renta.
Mediante esta auto-liquidación se declara el beneficio acumulado por la actividad económica hasta el momento de la declaración y se ingresa un porcentaje de éste beneficio a cuenta de la futura declaración de la renta.
¿Quién está obligado a presentar el modelo 130?
Están obligadas a presentar el modelo 130 todas las personas físicas que desarrollen actividades económicas y declaren el IRPF mediante estimación simplificada o estimación directa normal.
Sólo aquellos autónomos que tengan, al menos, el 70% de sus ingresos procedentes de una actividad profesional y que realizan retención, pueden no presentar el modelo 130 de forma trimestral.
En el caso de las sociedades civiles y las comunidades de bienes, el pago fraccionado y la declaración anual correspondiente a los rendimientos obtenidos, se efectuará por cada uno de los socios, en proporción a su participación en el beneficio de la empresa.
¿Cuándo se debe presentar el modelo 130?
Este modelo se presenta durante los primeros 20 días posteriores al fin del trimestre. Es decir:
- Primer trimestre: 1-20 de abril.
- Segundo trimestre: 1-20 de julio.
- Tercer trimestre: 1-20 de octubre.
- Cuarto trimestre: 1-20 de enero del año siguiente.
Si el fin del plazo coincide en sábado, domingo o festivo, el plazo se amplía hasta el siguiente día hábil.
¿Cómo se cumplimenta el modelo 130 del IRPF?
En función del resultado de la declaración (a pagar o a devolver), el modelo deberá presentarse de una manera u otra:
- Si el resultado de la declaración es positivo, es decir a pagar, el modelo 130 se tiene que presentar en cualquier banco o caja y hacer el ingreso en efectivo. Si el pago está domiciliado, se podrá presentar de forma telemática en la oficina de la AEAT en Internet.
- Si el resultado es negativo, es decir queda a 0, el modelo 130 se puede presentar a través de Internet o bien de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria.
En el momento de realizar la declaración de la renta, las cantidades satisfechas mediante el modelo 130 disminuyen la cuota a pagar (en el caso de que la declaración salga a pagar) o se suman al importe a devolver (en el caso de que la declaración salga a devolver).
Última actualización: 06.06.2017
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