El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) es un impuesto directo, personal, subjetivo y progresivo que grava los incrementos de patrimonio obtenidos por personas físicas a través de una sucesión o una donación.
Además de las sucesiones y donaciones, este impuesto también grava la percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante (el que paga) sea persona distinta del beneficiario (el que recibe), salvo que estas cantidades deban tributar como rendimientos del trabajo en el IRPF.
Sucesiones
Nace la obligación de pagar el impuesto, cuando fallece una persona y deja bienes o dinero a sus sucesores. Esta opción solo puede darse por causa de muerte y es a título gratuito.
Donaciones
Por otra parte, para las donaciones, nace la obligación cuando recibimos una donación u obsequio que supere un determinado importe. La donación debe realizarse mientras el donante vive y es también a título gratuito (sin contraprestación).
Tipos aplicables
Los tipos variarán en función del importe recibido y de la Comunidad Autónoma donde se tribute, pues muchas han establecido tarifas, reducciones, deducciones y bonificaciones diferentes.
El ámbito de aplicación es para todo el territorio español, pero el País Vasco y Navarra tiene su propia normativa en materia de sucesiones y donaciones, así como cada Comunidad Autónoma puede regular las reducciones de la base imponible, la tarifa del impuesto, las cuantías y coeficientes del patrimonio preexistente, las deducciones y bonificaciones de la cuota y aspectos de gestión y liquidación.
Esperamos que esta información te resulte muy útil.