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ES

Exento

El término exención se produce cuando siendo aplicable el impuesto o tributo (cumpliendo los requisitos del mismo) existe un artículo o norma dentro de la legislación reguladora del impuesto o tributo que nos dice que en ese caso no ha de abonarse el impuesto (total o parcialmente).

En este caso, el hecho imponible del impuesto se produce pero por otros motivos, finalmente no se genera la obligación.

¡Ojo! Estar exento no es lo mismo que no estar sujeto, por lo que aunque la obligación del pago no se cree, puede haber otras obligaciones inherentes que si deban cumplirse en relación al impuesto en cuestión.

Vamos con un ejemplo:

Supongamos que deseamos dar unas clases de inglés en un centro oficial de idiomas. Como este supuesto está incluido entre los que indica la legislación de IVA, el mismo aunque sujeto al impuesto, no tendría que abonarse.

Esperamos que esta información te resulte muy útil.