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Qué es el recargo de equivalencia

Pol escribió este artículo el 24/04/2016
Qué es el recargo de equivalencia
Lectura: 2 min.

El recargo de equivalencia es un régimen especial del IVA de obligado cumplimiento para los comerciantes que venden a cliente final y no transforman los productos con los que trabajan.


¿En qué consiste el recargo de equivalencia?

A efectos prácticos supone que el comerciante paga un IVA mayor en las facturas de sus proveedores a cambio de no tener que presentar declaraciones de IVA. Paga el IVA directamente a su proveedor.

Sólo se aplica en facturas de mercancías y es el proveedor el que debe añadir el recargo de equivalencia a sus facturas.

En la factura del proveedor el IVA soportado y el IVA correspondiente al recargo de equivalencia deben estar diferenciados y el proveedor debe informar de ambos en sus declaraciones de IVA.

¿Debo aplicar el recargo de equivalencia?

Pues depende:

  • Sí, si eres autónomo o tienes una comunidades de bienes y vendes a cliente final sin transformar los productos con los que trabajas.
  • No, si realizas actividades industriales, de servicios o en el comercio mayorista.

Nota: si eres autónomo y facturas más del 20% de tus ventas a clientes profesionales o empresas, puedes pasar al régimen general del IVA. Informando debidamente a hacienda y aportando los justificantes correspondientes.

Tipos de recargo de equivalencia

De acuerdo con el Real-Decreto 20 / 2012, los tipos de recargo de equivalencia que se deben aplicar desde el 1 de septiembre de 2012 son:


  • El 5,2% para los artículos que tienen un IVA al tipo general del 21%.
  • El 1,4% para los artículos que tienen un IVA al tipo reducido del 10%.
  • El 0,5% para los artículos que tienen un IVA al tipo reducido del 4%.
  • El 1,75% para el tabaco.

La gran ventaja del recargo de equivalencia

Los autónomos en régimen de recargo de equivalencia no tienen que presentar declaraciones de IVA. Lo que supone una tarea administrativa menos que realizar.

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