Con la campaña de Renta 2018, no llega solo el inicio de la obligación (o puede que no) de presentar la Declaración de la Renta de 2018, sino también unos cuantos cambios, algunos favorables y otros no tanto, que debemos tener en cuenta antes de la presentación.
Pero antes de repasar las novedades, repasemos un momento qué es el IRPF. Si lo tienes claro, puedes saltar este punto.
¿Qué es el IRPF?
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), es un impuesto que grava la renta de las personas físicas.
Se trata de un impuesto progresivo, es decir, a mayor renta obtengas, más deberás pagar al estado en concepto de IRPF.
Se aplica a las rentas obtenidas desde el día 1 de enero al 31 de diciembre, por todas las personas residentes en el estado español.
Se trata de un impuesto directo, personal, subjetivo, progresivo y periódico.
- Directo: tributas en función de tu capacidad económica.
- Personal: se refiere a una persona concreta.
- Subjetivo: se aplica en función de la situación personal y familiar de cada uno.
- Progresivo: porque a mayor capacidad, mayor tributación.
- Periódico: se liquida cada año en las mismas fechas.
Ahora sí, vamos con las novedades más importantes a tener en cuenta…
Cambio en el límite de obligación de declaración para contribuyentes con 2 pagadores
Para 1 pagador (de rendimientos del trabajo) el límite que define si tenemos que presentar obligatoriamente la Declaración de la Renta sigue siendo 22.000€, pero para 2 pagadores ha cambiado un poquito.
El límite será de 14.000€ para 2019, pero para la Declaración de la Renta de este año, como aplica a partir del 5 julio, el límite nuevo serán 12.643€.
Esto solo de cara a la obligatoriedad de la presentación, pero si haces una Declaración de prueba y te sale a devolver puedes presentarla para que te devuelvan ese importe, aunque no tengas obligación.
Aumento de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo
La nueva reducción quedaría así:
- Contribuyentes que hayan tenido rendimientos del trabajo por importe igual o inferior a 13.115€: reducción 5.565€ anuales.
- Contribuyentes con rendimientos entre 13.115€ y 16.825€: reducción de 5.565€ menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115€ anuales.
Hay que tener en cuenta que este cambio entró en vigor el 5 de julio de 2018 por lo que la reducción no es 100% como se ha indicado un poco más arriba, sino que el cálculo de la reducción será diferente dependiendo de cuando se hayan producido los rendimientos del trabajo (si antes o después de la fecha del cambio).
Prestaciones de maternidad y paternidad
Los ingresos que provengan de las prestaciones de maternidad y paternidad cobrados durante el año 2018 están exentos del pago de IRPF.
Gastos de guardería
La deducción por maternidad ya existente por importe de 1.200€ anuales se incrementa en 1.000€ anuales cuando el contribuyente asuma gastos por custodia en guardería o en centros de educación infantil autorizados.
Inversión en empresas de nueva creación
Esta deducción ya existía, pero se ha mejorado. Hasta ahora era el 20% del importe de deducción con una base máxima de 50.000€. A partir de 2018, los contribuyentes que inviertan en empresas de nueva creación podrán deducirse un 30% de los importes, con una base máxima de deducción de 60.000€.
Rentas obtenidas en Ceuta y Melilla
Esta deducción también se ha mejorado. Hasta ahora la deducción por las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla era del 50%. Ahora la deducción será del 60%.
Deducción para contribuyente de la misma unidad familiar que vivan en diferentes países de la UE
Con efectos a partir de 1 de enero de 2018 y para adecuar nuestra normativa al Derecho de la Unión Europea, se establece una deducción sobre la cuota a favor de aquellos contribuyentes integrantes de una unidad familiar en la que uno de sus miembros resida en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (porque esa situación les impide presentar la declaración de forma conjunta).
Deducción por familia numerosa
Aumento de 600€ anuales por cada hijo a partir del cuarto para la categoría general o del sexto para la categoría especial. En el ejercicio 2018 solo aplica de agosto a diciembre como en otras deducciones que hemos visto, por lo que la deducción máxima será de 250€.
Deducción por tener un cónyuge a cargo con discapacidad
Se establece una deducción por cónyuge con discapacidad a cargo. La deducción será de 1.200€ anuales como para el resto de los casos de familiares con discapacidad a cargo (descendientes o ascendientes). En 2018 solo aplica de agosto a diciembre, por lo que la deducción máxima será de 500€.
Los autónomos pueden deducirse más gastos
Los nuevos gastos deducibles serán aquellos gastos por suministros si trabajan en la vivienda en la que viven y la otra para los gastos de manutención.
Los autónomos que trabajan en su propia vivienda pueden deducirse los gastos de agua, gas, luz, teléfono o internet en un porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que pueda probarse otro porcentaje superior o inferior.
Respecto a los gastos de manutención, estos deben realizarse en establecimientos de restauración y hostelería y deben pagarse un medio electrónico que permita justificar la realización del pago y el importe del mismo.
Los límites son:
- 26,67€ diarios en España sin pernoctar.
- 48,08€ en el extranjero sin pernoctar.
- 53,34€ diarios en España pernoctando.
- 91,35€ diarios en el extranjero pernoctando.
Otros cambios
Estos cambios están más relacionados con cambios en los procedimientos de gestión y presentación de la Renta y no en el contenido propiamente dicho.
Estos son algunos de estos cambios o novedades:
Se elimina la posibilidad de solicitar el “borrador” de la Renta en papel.
Nuevo servicio “Renta Web Open” que te permite realizar simulaciones de tu Renta.
Nueva versión de la app móvil de la AEAT para la presentación de la Renta.
Y estas son las novedades más importantes a tener en cuenta para la Declaración de la Renta de 2018.
Espero que esta información te sea muy útil y te ayude a tener controladas todas las novedades aplicables a tu Declaración de la Renta de 2018 😉
Por si quieres ampliar un poco más la información sobre el IRPF, te dejo aquí información detallada sobre este impuesto tan importante.
¿Dónde y cuándo se aplica el IRPF?
Se aplica en todo el territorio español, eso sí, con las especialidades previstas en la legislación para Canarias, Ceuta, Melilla y los territorios forales (País Vasco y Navarra).
Respecto al periodo que cubre este es impuesto, será de 1 de enero a 31 de diciembre de cada año, a excepción de que el contribuyente fallezca antes del 31 de diciembre (que será la parte proporcional).
¿Para qué sirve el IRPF?
El objeto, como sabes, es gravar nuestros rendimientos. Se incluyen entre estos:
- Rendimientos del Trabajo.
- Rendimientos del Capital.
- Rendimientos de Actividades Económicas (estos son los rendimientos principalmente gravados para los autónomos).
- Ganancias y pérdidas patrimoniales (tanto las derivadas de transmisiones como las que no).
- Imputaciones de renta.
¿Hay rentas exentas de IRPF?
Son muchas las rentas que están exentas y debemos tener en cuenta a la hora de liquidar este impuesto. Dejo una relación de las más comunes pero puedes consultarlas todas en detalle aquí:
- Indemnizaciones por despido o cese del trabajador (con las especialidades que marca la ley).
- Las prestaciones reconocidas por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
- Las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial.
- Prestaciones por desempleo (con especialidades). (…)
¿Qué regímenes de IRPF existen?
En nuestro caso, al desarrollar una actividad empresarial o profesional por cuenta propia, obtenemos rendimientos de actividades económicas que deben determinarse a través de alguno de los regímenes que cuento a continuación:
1- Régimen de Estimación Directa Normal
Este régimen se aplica a:
- Los empresarios o profesionales autónomos no acogidos a la modalidad simplificada (renuncia) o al método de estimación objetiva.
- Si la cifra de negocios del conjunto de tus actividades supera los 600.000€ anuales en el año inmediato anterior.
Pagos fraccionados: Estos contribuyentes, deberán realizar cuatro pagos fraccionados trimestrales en el modelo 130 a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Este modelo se presenta en los tres primeros trimestres, entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre, y el cuarto trimestre entre el 1 y el 30 del mes de enero del año siguiente.
2- Régimen de Estimación Directa Simplificada
Este régimen se aplica cuando:
- Las actividades que desarrolles no se encuentren entre las que deban acogerse al Régimen de Estimación Objetiva o al de Estimación Directa Normal
- En el año anterior, el importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de tus actividades no supere los 600.000€.
- No hayas renunciado específicamente al Régimen de Estimación Directa Simplificada.
Pagos fraccionados: Estos contribuyentes, deberán realizar cuatro pagos fraccionados trimestrales en el modelo 130 a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en las mismas condiciones que para el Régimen de Estimación Directa Normal.
3- Régimen de Estimación Objetiva o por Módulos
La estimación objetiva o por módulos del IRPF se aplica cuando:
1- Tus actividades estén incluidas en la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que desarrolla el régimen de estimación objetiva y no rebasen los límites establecidos en la misma para cada actividad. ¡Recuerda! que las actividades incluidas en este régimen cambia en 2016.
2- Que el volumen de tus rendimientos íntegros en el año inmediato anterior, no supere cualquiera de los siguientes importes:
- 450.000 euros para el conjunto de actividades económicas.
- 300.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas y ganaderas.
- 300.000 euros para el conjunto de actividades de transporte de mercancías por carretera y de servicios de mudanzas que estén sometidas al tipo de retención del 1%.
O que no hayas renunciado o estés excluido:
- Del régimen simplificado del IVA.
- Del régimen especial simplificado del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).
- Del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA
- Del régimen especial de la agricultura y ganadería del IGIC.
- Que ninguna de las actividades que ejerzas se encuentre en estimación directa (ambas).
- Que tus actividades económicas no sean desarrolladas fuera del ámbito de aplicación del IRPF.
- Que no hayas renunciado a la aplicación de este régimen.
Pagos fraccionados: Deberás realizar cuatro pagos fraccionados con el modelo 131 del IRPF.
Este modelo se presenta los tres primeros trimestres entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre, y el cuarto trimestre entre el 1 y el 30 del mes de enero del año siguiente.
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