Sigue leyendo si quieres aprender cómo ahorrar con el modelo 130… 😉
El artículo 110.3 c) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas prevé una minoración para el modelo 130 que es poco conocida pero que puede suponer un buen ahorro si cumples una de estas dos condiciones:
- Que no hayas obtenido rendimientos de actividades económicas en el anterior ejercicio o,
- Que los rendimientos de actividades económicas que hayas obtenido sean inferiores a 12.000€.
Pero antes de ver cómo puedes ahorrar dinero con la minoración, empecemos por el principio…
¿Qué es una minoración?
En el ámbito fiscal, una minoración en sentido amplio es toda aquella reducción que pueda disminuir el importe de la base imponible o de la propia cuota.
¿En qué consiste esta minoración?
Esta minoración es escalable en función de los rendimientos de actividades económicas del año anterior, hasta un máximo de 100€ por trimestre (por cada modelo 130 que se presente).
Requisitos para aplicar la minoración
Realmente solo hay un requisito…
No haber obtenido el año anterior rendimientos de actividades económicas superiores a 12.000€ o no haber obtenido en general rendimientos de actividades económicas (por ser nuevo autónomo, por ejemplo).
Importes de la minoración
Los importes de minoración son los siguientes:
Rendimientos año anterior | Importe de la minoración |
Igual o inferior a 9.000€ | 100€ |
Entre 9.000,01€ y 10.000€ | 75€ |
Entre 10.000,01€ y 11.000€ | 50€ |
Entre 11.000,01€ y 12.000€ | 25€ |
Minoración en el modelo 130
El importe de la minoración se indicará en el apartado “A deducir: Minoración por aplicación de la deducción a que se refiere el artículo 110.3 c) del Reglamento del Impuesto” en la casilla [13] del modelo 130.
Si tienes dudas sobre el importe de tus rendimientos de actividades económicas del pasado año puedes consultar este importe en la casilla 99 de tu Declaración Anual de la Renta. Esta casilla no te aparecerá o aparecerá vacía si no has tenido rendimientos de actividades económicas (depende donde consultes el dato).
¿Qué pasa si no obtuve ningún rendimiento?
Quizá te estés preguntando si tienes derecho a deducción si el pasado año no tuviste ningún rendimiento en lo que a actividades económicas se refiere.
La respuesta es sí, porque aunque la tabla no indique la opción “Sin rendimientos” si el importe es inferior a 9.000€ (sea cual sea), el importe de la minoración a aplicar será el más alto, que son 100€.
Cuando el modelo 130 salga a “Negativo/ Sin actividad” o con un importe menor al de la minoración, la diferencia podrá guardarse para cualquiera de los siguientes pagos fraccionados correspondientes al mismo período impositivo cuyo importe positivo lo permita y hasta el límite máximo de dicho importe (pues el modelo 130 es para pagos fraccionados y nunca podrá ser negativo, ni generar derecho a devolución).
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