El pasado 22 de septiembre se aprobó finalmente el Real Decreto-Ley 28/2020 de trabajo a distancia. Han sido varios meses de tira y afloja pero finalmente, ¡aquí está!
Entró en vigor hace unos días y como sé que muchos estamos teletrabajando (o trabajando a distancia), os cuento las 10 cosas más importantes que tenéis que saber en relación a esta nueva Ley.
¡Vamos! 💪
1º. ¿A quién se le aplica esta Ley?
A todo aquel trabajador que ejerza su actividad a distancia durante “un mínimo del 30% de la jornada, en un periodo de referencia de 3 meses”.
Comentar en este punto que la nueva Ley hace una distinción entre el trabajo a distancia y el teletrabajo.
El trabajo a distancia es una “forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.”
Y el teletrabajo es como el trabajo a distancia y que además “se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.”
El teletrabajo es siempre trabajo a distancia pero el trabajo a distancia no siempre es teletrabajo.
2º. ¿Hay limitaciones?
Sí, yo diría que dos principales:
En los contratos de trabajo celebrados con menores, en los contratos en prácticas o para la formación y el aprendizaje se podrá acordar el trabajo a distancia pero debe contar con al menos el 50% de prestación de servicios de forma presencial.
El personal funcionario no se podrá acoger a esta Ley en principio. La regulación del trabajo a distancia se regirá por su propia normativa.
3º. ¿Es obligatoria?
No, el trabajo a distancia es voluntario tanto para la persona trabajadora como para el empleador, y para que conste el acuerdo el mismo deberá quedar por escrito y firmado (te cuento qué tiene que contener el acuerdo en el siguiente punto).
Además debe tenerse en cuenta que las personas que desarrollen su trabajo a distancia tendrán los mismos derechos que si prestasen servicios presencialmente y que no podrán sufrir perjuicio alguno, discriminación, ni modificación en las condiciones pactadas.
4º. ¿Qué debe contener el acuerdo?
La Ley indica que deberá contener los siguientes puntos:
a) Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.
b) Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación.
c) Horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad.
d) Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso.
e) Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.
f) Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia.
g) Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso.
h) Medios de control empresarial de la actividad.
i) Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.
j) Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación legal de las personas trabajadoras, en materia de protección de datos, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
k) Instrucciones dictadas por la empresa, previa información a la representación legal de las personas trabajadoras, sobre seguridad de la información, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
l) Duración.
Este acuerdo podrá incorporarse al contrato de trabajo inicial o realizarse en un momento posterior, pero en todo caso deberá formalizarse antes de que se inicie el trabajo a distancia.
5º. ¿Qué ocurre con los gastos?
Los gastos relacionados con los equipos, herramientas y demás medios vinculados a la actividad laboral serán abonados por la empresa.
El punto anterior ya avanzaba la respuesta pues en el acuerdo escrito debe figurar una relación de los gastos, así como la forma en la que se compensarán los mismos.
6º. Registro horario
El trabajador a distancia tendrá derecho a horario flexible, respetando siempre los tiempos de disponibilidad obligatoria y la normativa sobre tiempo de trabajo y descanso.
El registro horario seguirá existiendo y deberá incluir, entre otras cosas, el momento de inicio y de finalización de la jornada.
El horario se acordará entre las partes y debe figurar en el acuerdo escrito, así como el lugar elegido para la actividad laboral y el centro de trabajo al que quedará adscrito el trabajador.
7º. ¿Cómo controlará la empresa nuestro trabajo?
Bueno, como habéis visto la configuración del trabajo a distancia es bastante libre y debe fijarse entre las partes, y lo mismo con el control de la actividad.
La empresa podrá “adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales, incluida la utilización de medios telemáticos”.
Esto no quita que estos medios deban garantizar el derecho a la intimidad y la protección de datos.
8º. Prevención de riesgos y desconexión digital.
Estos dos puntos aunque se tratan de forma diferenciada en el texto los voy a comentar conjuntamente porque en verdad creo que están muy relacionados.
Por una parte, la prevención de riesgos se regulará a través de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo, igual que para el trabajo presencial. Se añade una nueva especificación en el artículo 16 de la Ley del teletrabajo que habla sobre la posibilidad de evaluar los riesgos en el nuevo área de trabajo, es decir, el lugar destinado a trabajar en la casa del trabajador. ¡Ojo! No toda la casa, solo el espacio destinado al trabajo.
En caso de que sea necesaria la inspección se enviará un informe que justifique esa necesidad al trabajador por escrito para que estudie su aceptación.
Por otro lado, la desconexión digital conlleva una limitación del uso de los medios tecnológicos de comunicación entre empresario y trabajador a fin de respetar los periodos de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
Y en resumen, estos son los puntos más importantes que trata la nueva Ley del trabajo a distancia. Deja mucha libertad a empresario y trabajador a la hora de concretar la mayoría de detalles, pero está bien que sirva como guía para quizá un futuro con mucho más trabajo a distancia/teletrabajo que nos ayude con la conciliación 😉
¿Qué te parece la nueva Ley? ¿Echas en falta algo por regular? ¿Te parece una buena idea? ¿Una idea horrible? ¡No dudes en compartir si te ha parecido útil!
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