Los gastos de publicidad vinculados a tu actividad económica son fiscalmente deducibles en la medida que sean necesarios para conseguir ingresos.
Como autónomo o pequeña empresa, puede que de vez en cuando dediques una parte de tu presupuesto a la publicidad o a mejorar tu propia marca:
- Un nuevo logo.
- Una nueva web.
- Publicidad en una revista digital, una web o un blog.
- Anuncios en redes sociales.
- Adwords.
- …
Y como gastos de tu negocio, cabe la posibilidad de deducirte estos gastos.
¿Son deducibles los gastos publicitarios?
La respuesta es sí, los gastos de publicidad vinculados a tu actividad económica son fiscalmente deducibles en la medida que estos gastos sean necesarios para conseguir ingresos.
Son deducibles en:
- El IRPF.
- El impuesto de sociedades.
- El IVA.
Siempre y cuando cumplan los requisitos legalmente establecidos. Vamos a ver cuáles son estos requisitos.
Requisitos legales para deducirte gastos publicitarios
Los requisitos legales para poder deducirte tus gastos publicitarios en general son los siguientes:
Deben ser gastos vinculados a la actividad económica realizada por el autónomo, o como dice Hacienda, que estén “afectos a la misma".
Deben encontrarse convenientemente justificados mediante las correspondientes facturas. En ocasiones pueden valer recibos.
Deben estar registrados contablemente: por el autónomo en sus correspondientes libros de registro de gastos e inversiones (si corresponde) y por las empresas y asociaciones además en sus cuentas anuales.
Si tus gastos cumplen estos requisitos, pueden incluirse en tus declaraciones/liquidaciones como deducibles.
Atenciones a clientes o proveedores
Este es un tipo de gasto publicitario que merece una mención a parte por su particularidad. Las atenciones a clientes o proveedores son gastos publicitarios que se realizan para promocionar la venta de tus productos o servicios.
Por ejemplo: calendarios, camisetas, agendas, bolígrafos, llaveros, imanes, gorras y otros obsequios en los que figura el nombre o el logo de la empresa.
Si eres autónomo
Para el IRPF, la legislación establece que todos los gastos afectos a las relaciones públicas con clientes y proveedores y que, además, se repitan a lo largo del tiempo, son deducibles en la declaración de la renta.
Si eres empresa
Si en lugar de ser autónomo, tienes una empresa, en el impuesto de sociedades funciona igual que para el IRPF (de hecho este impuesto grava lo mismo, solo que uno es para personas físicas y otro para empresas) y estos gastos también son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.
En este caso hay un requisito adicional, los gastos son deducibles hasta un límite del 1% del importe neto de la cifra de negocio de tu empresa en el mismo período impositivo.
¿Y qué pasa con el IVA?
Por otro lado, la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido indica como no deducible el IVA soportado en la adquisición de bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas, con las excepciones de:
Muestras gratuitas y objetos publicitarios de escaso valor.
Bienes destinados al tráfico mercantil de la empresa y que, posteriormente, son destinados a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas
Por lo que solo serán deducibles los regalos publicitarios entregados a clientes y proveedores que lleven de forma visible e indeleble el nombre de la empresa y se consideran de escaso valor.
Y como curiosidad, un bien es de es de escaso valor cuando el valor de lo entregado a un mismo destinatario en un año natural no supera los 200€.
Conclusión
No pierdas la oportunidad de deducir tus gastos publicitarios. Son un gasto necesario para conseguir más clientes, más ventas y más ingresos y por lo tanto son deducibles.
Espero que este artículo te haya parecido interesante y sobretodo que te resulte muy útil.
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