Si estás pensando en hacerte autónomo, échale un vistazo a estas bonificaciones. ¡Algunas pueden hacerte ahorrar muuuucho! 😊
Como cada año, te hablamos de las nuevas bonificaciones (y de las que ya existían y se mantienen en casi las mismas circunstancias). Estas son las bonificaciones a las que puedes tener acceso si te das de alta como autónomo ahora…
Tarifa plana
Los nuevos autónomos o los que no haya estado dado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores al inicio de la actividad (3 si en algún momento se han aprovechado ya de la tarifa plana) podrán beneficiarse de la tarifa plana.
La duración variará dependiendo de si eres mujer menor de 35 u hombre menor de 30 y si resides en un municipio de menos de 5.000 habitantes, pero a grandes rasgos la bonificación sería la siguiente:
En los 12 meses inmediatamente posteriores, los autónomos también pueden beneficiarse de una serie de reducciones:
- Reducción del 80% sobre la cuota por contingencias comunes o cuota única de 60€/mes cotizando sobre la base mínima.
- Reducción del 50% sobre la cuota por contingencias comunes del mes 12 al 18. La cuota mínima será de 139,45€/mes.
- Reducción del 30% sobre la cuota por contingencias comunes del mes 18 al 24. La cuota mínima será de 195,23€/mes.
Si resides en un municipio de menos de 5.000 habitantes, de acuerdo al padrón en el momento de darte de alta, la bonificación del primer año, se ampliaría a 24 meses.
Y si eres mujer menor de 35 u hombre menor de 30, la reducción del 30% del mes 18 al 24, se ampliaría otros 12 meses más.
Autónomos con discapacidad, víctimas de violencia de género o terrorismo
Las personas que hayan sido víctimas de violencia de género, del terrorismo o posean una discapacidad superior al 33% y se den alta como autónomos podrán disfrutar de una:
- Reducción del 80% de la base mínima o tarifa plana de 60 euros durante los 12 primeros meses (24 si resides en un municipio de menos de 5.000 habitantes).
- Reducción del 50% del mes 13 al 60 (48 meses).
Bonificaciones para autónomos colaboradores (familiares)
Los autónomos colaboradores familiares también poseen reducciones en la cuota (sobre la Base mínima) siempre que no hayan estado de alta en los 5 años anteriores:
- Reducción del 50% de la cuota de autónomos durante los 18 primeros meses.
- Reducción del 25% durante los 6 meses siguientes.
Bonificaciones para autónomos de Ceuta y Melilla
Los trabajadores autónomos residentes en Ceuta y Melilla, que se dediquen a los sectores de Agricultura, Pesca y Acuicultura; Industria, excepto Energía y Agua; Comercio; Turismo; Hostelería y resto de servicios, excepto Transporte Aéreo, Construcción de Edificios, Actividades Financieras y de Seguros y Actividades Inmobiliarias, podrán disfrutar de una bonificación del 50% en contingencias comunes de la cuota de autónomos de forma indefinida.
Bonificaciones para maternidad y paternidad
Los autónomos y futuros papás/mamás (maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, riesgo de embarazo o lactancia) disfrutarán de una bonificación, durante el periodo de descanso, del 100% de la cuota de autónomos aplicable a la base media de los 12 meses anteriores.
Autónomos mayores de 65
Para autónomos con al menos 65 años y 38 años y 6 meses o con 67 y 37 años de cotización efectiva a la Seguridad Social estarán exentos de cotización (salvo por incapacidad temporal y contingencias profesionales).
Conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación
La nueva ley de autónomos también ha modificado sensiblemente las bonificaciones para la conciliación de los autónomos.
Ahora podrán disfrutar de una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes durante 12 meses sobre la base media de los 12 meses anteriores, los autónomos que cesen su actividad para el cuidado de hijos menores de 12 años o personas dependientes.
¡Ojo! Esta bonificación esta supeditada a la contratación de otro trabajar que sustituya a la persona).
Pluriactividad
Si cotizas al mismo tiempo como trabajador por cuenta propia y por cuenta ajena y te decantas por esta opción, podrás elegir como base la comprendida:
- Entre el 50% de la base mínima de cotización durante los primeros 18 meses.
- Entre el 75% de la base mínima durante los siguientes 18 meses.
Si tienes un contrato a tiempo parcial (con una jornada que sea superior al 50% de una jornada completa) en tu actividad como trabajador por cuenta ajena, podrás elegir como base la comprendida:
- Entre el 75% de la base mínima de cotización durante los primeros 18 meses. La cuota mínima será de 200,28€/mes.
- Entre el 85% de la base mínima durante los siguientes 18 meses. La cuota mínima será de 226,94€/mes.
Por el momento no hay nuevas bonificaciones o reducciones y sigue otro año más, como clara ganadora, ¡la “tarifa plana”!
¡Ah! Y si quieres saber cuál será tu base de cotización, tu cuota, las prestaciones a las que podrías tener derecho o si te corresponde alguna bonificación, incluso antes de darte de alta como autónomo, ¡prueba la calculadora de autónomos de Abaq! 😊