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¿Autónomo o Sociedad? Sus 6 grandes diferencias.

Verónica escribió este artículo el 27/04/2017
¿Autónomo o Sociedad? Sus 6 grandes diferencias.
Lectura: 4 min.

Cuando decidimos comenzar con nuestro proyecto esta es posiblemente una de las primeras preguntas que nos haremos. ¿Autónomo o Sociedad Limitada?


Cuando decidimos comenzar con nuestro proyecto esta es posiblemente una de las primeras preguntas que nos haremos. ¿Será mejor que comience como autónomo y luego constituya una sociedad? ¿Me lío la manta a la cabeza y creo directamente una Sociedad Limitada?

No podemos darte una respuesta exacta, pues dependerá de cada caso que una figura u otra sea la más adecuada. Lo que sí podemos hacer es responder a todas las preguntas que te surgen sobre cada opción, resumiéndote las 6 grandes diferencias.

En general una vez tengas claras las diferencias, verás casi en seguida que opción es la mejor para ti ;)

Vamos con ellas:

1. Capital mínimo.

Posiblemente la diferencia más evidente sea la necesidad de una inversión inicial de capital para la constitución de la sociedad limitada, pues para ser autónomo no es necesaria.

El capital social mínimo que debe aportarse para la constitución de una sociedad limitada será de 3.000 euros. Si pensáramos en una sociedad anónima, por ejemplo, la inversión inicial sería de 60.000 euros (pero eso lo dejaremos para más adelante ;) ).

En este punto tenemos que pensar si disponemos de ese capital para invertirlo en la creación de nuestra empresa.

2. Trámites.

Los trámites para la constitución de una empresa suelen ser bastante más largos y además conllevan un coste mayor. El coste de darse de alta como autónomo en un principio es gratuito, siempre que lo gestiones tú directamente (o que te echen una mano en las respectivas Administraciones Públicas), pero el coste de constituir una sociedad puede rondar los 400 euros (o más), pues tendremos que abonar los honorarios del notario y abogados, así como la inscripción en el Registro Mercantil.

Estos costes sólo hacen referencia a la constitución, pero luego tendremos que hacer frente también a las cuotas de la Seguridad Social y debemos tener en cuenta que los autónomos societarios no siempre tienen acceso a las mismas bonificaciones (por ejemplo, los autónomos societarios no tienen acceso a la tarifa plana de 50 euros). Además no debemos olvidar la presentación de los impuestos que nos toquen.

3. Alcance de la responsabilidad.

La responsabilidad del autónomo es ilimitada y la de una sociedad limitada, como su nombre indica es limitada.

Esto quiere decir que el autónomo respondería con todo su patrimonio personal por las deudas frente a terceros, pero la sociedad limitada solo respondería con el patrimonio de la sociedad.

4. Impuestos.

El funcionamiento del IVA es realmente muy similar, la diferencia radica en el IRPF. El IRPF es el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, por lo que solo tendrán que presentarlo las personas físicas, en este caso los autónomos. Las empresas tienen un impuesto de similar naturaleza que es el Impuesto de Sociedades.

Este impuesto grava lo mismo, por lo que solo puede aplicarse uno u otro.

El IRPF es un impuesto progresivo por lo que a mayores ingresos, mayor tributación. En este caso, sería recomendable ser autónomo o empresa dependiendo de la previsión de ingresos que tengamos.

5. Contabilidad.

Claramente la contabilidad de un autónomo es mucho más sencilla que la de cualquier sociedad, pues se reduce a la presentación de impuestos y a unos pocos libros de registro. Concretamente, los autónomos deben tener:

  • Un libro de registro de facturas emitidas
  • Un libro de registro de facturas recibidas y gastos
  • Un libro de registro de bienes de inversión (si los tuviera)
  • Un libro registro de operaciones intracomunitarias (si las tuviera)

Por otro lado, una sociedad limitada tiene que llevar una contabilidad completa y además de los impuestos y los libros de registro, tendrá que llevar un libro diario que le permita generar las cuentas anuales, que se componen de balance, memoria y cuenta de pérdidas y ganancias.

6. Crecimiento.

Un autónomo está ciertamente limitado por su forma jurídica a diferencia de una sociedad.

No solo te aporta una mayor seguridad una sociedad de cara a tus clientes, sino que tendrías acceso a fuentes de financiación externas a las que un autónomo no puede optar.

Cuando hablo de seguridad me refiero a la imagen que refleja una sociedad, que por lo general suele reflejar una mayor capacidad económica, seguridad en las transacciones, capacidad de realizar operaciones de mayor magnitud…

En resumen…

Ambas figuras tienen sus ventajas y sus inconvenientes y dependerá del tipo de negocio que quieras emprender así como de tus circunstancias, que te decantes por una o por otra.

Comentar también que una de las opciones sería también comenzar como autónomo y cuando la capacidad del negocio lo permita, cambiar la forma jurídica a sociedad limitada. Está sería una buena estrategia a seguir y de la que muchos empresarios han hecho uso.


Y eso es todo, espero que esta información te sea muy útil.

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