Desde este año el Programa PADRE desaparece para dejar paso a un nuevo programa en la nube, Renta WEB.
Hace ya casi 1 año (durante la pasada campaña de Renta) que comentábamos la implementación de Renta Web por parte de la Agencia Tributaria para 2015.
En ese momento sólo se había puesto en funcionamiento para los contribuyentes que utilizaran el borrador (y alguno que otro contribuyente más). Bueno pues ahora, Renta Web es para TODOS.
El Programa PADRE se elimina para todos los casos para la Declaración de la Renta de 2016. Renta Web viene a sustituir a lo que anteriormente se tramitaba a través del Borrador y/o del Programa PADRE.
Como ya comentamos cuando anunciamos su creación, Renta Web es un programa que se encuentra en la nube (como FacturaDirecta). Lo que significa que te permite acceder al mismo a través del navegador, desde la página de la AEAT, en cualquier momento y en cualquier lugar. Tan solo necesitas un terminal conectado a internet.
Vamos a matizar el concepto de “en cualquier momento”, pues es posible pero solo mientras la campaña de la Renta esté activa, es decir, desde el momento en el que comience la campaña de la renta hasta su finalización (del 5 de abril al 26 o 30 de junio dependiendo de si la declaración es a ingresar con domiciliación en cuenta o no).
¿Cómo accedo a Renta Web?
Para realizar la declaración a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, se debe acceder a través del icono “Renta 2016” o desde “Campañas” a Renta Web “Servicio de tramitación borrador/declaración”.
Puedes acceder a través de las siguientes vías:
- Con tu número de referencia.
- Con certificado electrónico o DNI electrónico.
- Con Cl@ve PIN (enlace).
¿Y si no dispongo de internet?
No te preocupes porque la posibilidad de acudir físicamente a Hacienda no desaparece. Es posible que no dispongas de conexión a internet o que simplemente te apetezca pedir cita previa y que te ayuden en tu oficina más cercana a realizar la declaración correctamente, pues puedes hacerlo como otros años.
En el caso de la presentación de la declaración de manera presencial (en entidades colaboradoras, comunidades autónomas y oficinas de la Agencia Tributaria), el plazo comenzará algo más tarde que en internet, el 11 de mayo.
Fechas relevantes
Al principio del post, ya he indicado las fechas de comienzo y fin de la campaña, pero te informo también de otras fechas relevantes en la campaña de la Renta 2016:
- Desde el 5 de abril de 2017: Presentación exclusivamente por internet del borrador de renta y de las declaraciones de Renta 2016 y Patrimonio 2016.
- Desde el 11 de mayo: Presentación en entidades colaboradoras, Comunidades Autónomas y oficinas de la AEAT de la declaración. Con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta hasta el 26 de junio.
- Hasta el 26 de junio: Presentación del borrador y declaración de la renta con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.
- Hasta el 30 de junio: Presentación del borrador y declaración de la renta en el resto de casos. Puedes consultar el calendario fiscal con todas las fechas importantes para este 2017 aquí (enlace).
Otras novedades relacionadas
Además de la sustitución del Programa PADRE por Renta Web hay otras novedades relacionadas, que podría ser importante conocer.
A partir del 1 de julio de 2017 se producirá la implantación del nuevo Sistema de de Información Inmediata (SII), una nueva forma de llevanza de libros que permite compartir la información de forma inmediata con la AEAT.
Estarán obligados a ello los empresarios, profesionales y otros sujetos pasivos cuyo periodo de liquidación coincida con el mes natural. Es decir, las grandes empresas con una facturación superior a 6.010.121,04€ en el año anterior, grupos de IVA e inscritos en el Registro de Devolución mensual del IVA (REDEME).
La última novedad que vamos a tratar en este post, no está relacionada propiamente con el mundo autónomo o PYME, pero me ha parecido muy interesante y seguro que nos es útil. Me estoy refiriendo a los cambios en la deducción por familia numerosa y aprobación de los modelos 120 y 121.
Pueden beneficiarse de esta deducción todas aquellas personas que acrediten pertenecer a una familia numerosa o dispongan del certificado de discapacidad de un ascendiente o descendiente, posean NIF y hayan cotizado a la Seguridad Social. Esta deducción puede superar la cantidad que pague por IRPF el contribuyente, pero no puede superar las aportaciones a la Seguridad Social del contribuyente.
El importe de la deducción será de 1.200€/ año en general. Para las familias numerosas de categoría especial el importe será de 2.400€/ año. Esta situación debe declararse a través del modelo 143.
La AEAT ya ha puesto a disposición los nuevos modelos 121 y 122 para que los contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración puedan ceder su deducción al otro progenitor y evitar el trámite de la declaración.
La desaparición del Programa PADRE no es la única novedad este año, pero sin duda es la más llamativa y la que más va a dar que hablar.
Y eso es todo, espero que esta información te sea útil :)