Nota: Este artículo es una nueva versión mejorada y ampliada de un artículo anterior de este mismo blog.
Si acabas de empezar, es habitual que aún no hayas facturado nada. ¡Tranquil@, al principio es muy normal!
Esto puede hacer que te preguntes... ¿Si no he facturado nada tengo que presentar los modelos de impuestos?
Bueno, pues la respuesta rápida es sí. Sí, hay que presentar los modelos aunque no hayas facturado absolutamente nada, pero como siempre, con matices y no todos los modelos, ¡claro!
¿Por qué debes presentar los modelos aunque no hayas facturado?
Por dos motivos:
- Porque tienes que informar igualmente a Hacienda de tus movimientos para así evitar visitas innecesarias de los inspectores. Si Hacienda no recibe ninguna información de tu actividad después de darte de alta, es posible que crean que estás facturando sin declararlo, aunque no sea la realidad.
- Porque aunque no hayas facturado nada, sí puedes tener gastos relacionados con tu actividad, como las cuotas a la Seguridad Social, compra de material informático o de oficina para comenzar la actividad, gastos de transporte… susceptibles de ser deducibles. Si no presentas el modelo informando de los gastos, no podrás deducírtelos posteriormente.
¿Qué modelos tengo que presentar?
Los modelos que tendrás que presentar dependerán de tu alta censal.
Al darte de alta deberás seleccionar tus futuras obligaciones tributarias: si tendrás obligación de presentar el modelo 303 de IVA, el modelo 130 de IRPF para tus retenciones, si te darás de alta en el ROI y tendrás que presentar el modelo 349 por ello...
Puedes consultar este artículo para más detalle, pero de forma muy resumida, los modelos más habituales a presentar son:
Del Impuesto del Valor Añadido (IVA) habría 3 modelos:
- Modelo 303. Declaración de IVA trimestral.
- Modelo 390. Declaración de IVA anual.
- Modelo 349. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias..
Sobre operaciones con terceras personas habría 1 modelo:
- Modelo 347. Declaración anual de operaciones con terceras personas.
Del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) habría 6 modelos:
- Modelo 130. Pago Fraccionado de retenciones del IRPF.
- Modelo 100. Declaración anual del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
- Modelo 111. Retenciones o ingresos a cuenta trimestrales por rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de Renta de IRPF.
- Modelo 115. Retenciones o ingresos a cuenta trimestrales por rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
- Modelo 190. Declaración anual de retenciones o ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de Renta de IRPF.
- Modelo 180. Declaración anual de retenciones o ingresos a cuenta por rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
¿Cómo tengo que cumplimentar los modelos?
Tendrías dos opciones:
1º. Resultado 0 o sin actividad
Dependiendo del modelo tendrás que marcar la casilla "Sin actividad" o "Resultado cero/ Sin actividad". Como ves se parecen mucho. Vamos a explicar en qué casos hay que marcar estas casillas:
- Modelo 303. Tendrías que marcar en la liquidación trimestral de IVA (modelo 303) la casilla “Sin actividad”, además de cumplimentar los datos identificativos, fecha, lugar y firma. Marcar esta casilla supone que no estás realizando ninguna actividad susceptible de generar ingresos, y ¡ojo! ni gastos tampoco. Si se presenta el modelo de IVA trimestral (modelo 303), tendrás que presentar el modelo 390 de IVA anual en las mismas condiciones.
- Modelo 130. El modelo 130 se tendrá que presentar de igual forma marcando la opción "Negativa" en el apartado "Resultado cero/Sin actividad".
- Modelo 100. En la Declaración del Impuesto de la Renta anual (modelo 100) tendrás que presentarlo como cualquier persona física, aunque ya no es posible marcar la opción "Sin actividad". De todos modos, siempre es recomendable por lo menos echarle un vistazo por si nos pueden devolver algo.
- Modelo 111. Con respecto a los modelos 111 y 190, en general si no te han emitido facturas tus proveedores incluyendo una retención (a ingresar en su nombre) y no tienes empleados a tu cargo, no hay que presentar los modelos. Si te encuentras en esta situación asegúrate de estar dado de baja en la obligación, pues si sigues dado de alta tendrás que presentarlos aunque no tengas empleados ni gastos de profesionales con retención.
2º. Con actividad
Te cuento que debes hacer en cada modelo:
- Modelo 303. Puedes presentar el modelo 303, sin marcar la casilla “Sin actividad” para poder incluir los gastos.
En este caso informamos a Hacienda que estamos desarrollando nuestra actividad, pero que aún no ha dado sus frutos (pero sí sus gastos…). Presentaremos este modelo cada trimestre y en el último del año, podremos escoger guardar el importe para compesarlo con el siguiente periodo o podemos solicitar que nos devuelvan el IVA de los gastos deducibles. Recordad que si se presenta este modelo, el modelo 390 también deberá presentarse, pues ambos están conectados.
- Modelo 130. Tendremos que presentar el modelo 130 e indicaremos el importe de los gastos deducibles. Como no se declararán ingresos, el modelo se presentará por importe cero, pues si no vendes, no tienes retenciones propias.
- Modelo 100. Al presentar la Declaración de la Renta tendremos que indicar los gastos en los que hayamos incurrido en el desarrollo de nuesta actividad que coincidirán con los datos declarados en los modelos 130.
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