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El Sistema RED de la Seguridad Social

Verónica escribió este artículo el 24/05/2018
El Sistema RED de la Seguridad Social
Lectura: 4 min.

El Sistema RED es un servicio que pone a disposición la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) para empresas, agrupaciones de empresas y profesionales para facilitar el intercambio de información y documentos a través de Internet.

¿Quiénes están obligados a incorporarse al Sistema RED?

Tras la publicación de la Orden ESSS/484/2013, de 26 de marzo, están obligados a incorporarse al Sistema RED las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimento de la obligación de cotizar encuadrados en cualquiera de los regímenes del Sistema de la Seguridad Social, con independencia del número de trabajadores que mantenga en alta.

En el caso de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), sólo estarán obligados a su incorporación efectiva al Sistema RED los que al mismo tiempo tengan la condición de empresarios obligados a transmitir por dicho sistema los datos relativos a sus trabajadores, en cuyo caso también estarán obligados a transmitir por el mismo sistema sus propios datos como trabajadores autónomos, salvo los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario.

La Orden Ministerial ESS/214/2018, de 1 de marzo que modifica la Orden ESS/484/2013 reguladora del Sistema de Remisión Electrónica de Datos (Sistema RED) en el ámbito de la Seguridad Social, establece la obligatoriedad de los trabajadores por cuenta propia o autónomos para incorporarse a dicho Sistema. No obstante, para cumplir con esta obligación el trabajador puede optar por acogerse a este Sistema y gestionar sus trámites a través de un autorizado RED o directamente hacer uso de los servicios electrónicos disponibles en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS). La obligatoriedad se extiende a la recepción de las notificaciones, por lo que para su consulta y firma se deberá acceder al servicio correspondiente en la SEDESS.

El trabajador autónomo dispondrá de 6 meses extra desde la publicación para su adaptación. La obligación será efectiva a partir del día 1 de octubre de 2018 para todos los trabajadores autónomos que en esa fecha se encuentren en alta en los regímenes afectados.

¿Para qué sirve el Sistema RED?

Sirve para:

  • La presentación de documentos de las series TC2 (relación nominal de trabajadores), tramitación de saldos acreedores y del ingreso de las cuotas mediante domiciliación en cuenta o pago electrónico.

  • Altas, bajas, variaciones de datos de trabajadores, así como consultas y petición de informes relativas a trabajadores y empresas.

  • Tramitación de los partes de alta y baja médica de accidentes de trabajo o enfermedad profesional, así como los partes de confirmación, al Instituto Nacional de la Seguridad tanto derivados de contingencias comunes como de contingencias profesionales.

  • Remisión de certificados de maternidad y/o paternidad (RECEMA).

  • Gestionar Códigos de Cuentas de Cotización o Números de Afiliación, así como Usuarios Secundarios.

¿Qué pasos debo seguir para usar el Sistema RED?

1º. Solicitar un certificado digital válido antes la TGSS. Aquí puedes encontrar el listado de certificados válidos, por si ya tienes uno, así no es necesario gestionar uno nuevo. Si tu certificado está en el listado, pasa directamente al siguiente punto.

2º. Una vez obtenido el certificado electrónico, debes presentar la solicitud de autorización (concretamente el formulario FR101).

Las autorizaciones al Sistema RED pueden ser para actuar en nombre propio o para actuar en nombre de otros (Profesional Colegiado o Tercero).

Junto al formulario de solicitud de autorización cumplimentado, tendrás que presentar además la siguiente documentación:

  • Fotocopia del documento identificativo (DNI, NIE, Pasaporte)
  • Documentación que acredite la representación de la Personalidad Jurídica o de la Persona Física
  • En el caso de que la autorización sea del tipo Profesional Colegiado se requerirá además el certificado de Profesional Colegiado ejerciente.

3º. También será necesario solicitar la asignación a la autorización de los CCCs o NAF que se vayan a gestionar. Este trámite podrá realizarse presencialmente o por vía telemática. Si te interesa conocer el procedimiento más en detalle, aquí puedes encontrar más información.

4º. Después se resolverá sobre la procedencia o no de la solicitud. En caso de que la autorización se otorgue, transcurridos unos días, se te enviará una copia de la resolución de la autorización.

Y además…

A parte de esta información, es importante saber que la TGSS, para facilitar la incorporación de los usuarios al Sistema RED, ofrece la posibilidad de realizar prácticas en todo lo que se refiere a cotizaciones y afiliación.

Así se pueden realizar todos los tests y pruebas que se quiera hasta tener dominado por completo el Sistema y reducir al mínimo los posibles errores.


Y esto es todo por hoy. Espero que te sea de utilidad y para lo que necesites, ¡aquí estamos! :)

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