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¿Qué impuestos tengo que liquidar como autónomo?

Verónica escribió este artículo el 30/01/2015
¿Qué impuestos tengo que liquidar como autónomo?
Lectura: 4 min.

Una vez te hayas dado de alta como autónomo, el siguiente paso es conocer las declaraciones de impuestos que tienes que presentar.

En este artículo te voy a contar: ¿qué declaraciones de impuestos debes presentar como autónomo?, ¿cuáles son los modelos oficiales correspondientes? y ¿cuáles son los plazos de presentación? Para que así, Hacienda no te dé ninguna sorpresa desagradable...

Existen muchas otras declaraciones dependiendo de las circunstancias de cada autónomo o empresa, pero de momento, te voy a comentar las que más habitualmente tenemos que presentar.

Impuesto del Valor Añadido (IVA)

Es un impuesto de naturaleza indirecta que grava el consumo. En definitiva, los autónomos (y empresas) somos los encargados de “recaudar” el IVA para la Hacienda Pública y luego a través de los modelos correspondientes, de liquidar el impuesto. Se devolverá la diferencia entre lo recaudado (repercutido) y lo soportado (deducible) en nuestras facturas.

La devolución siempre se hará el último trimestre, ya que durante los 3 primeros, las cantidades “a devolver” se compensarán en los siguientes trimestres. Aunque esperemos que siempre nos toque "a pagar" pues eso significará que nuestra empresa no tiene pérdidas ;)

TRIMESTRALANUAL
MODELOPLAZOSMODELOPLAZOS
303

1º T.: Entre el 1 y 20 de abril

2º T.: Entre el 1 y 20 de julio

3º.T.: Entre el 1 y 20 de octubre

4º.T.: Entre el 1 y 30 de enero del año siguiente

390Del 1 al 30 de enero del año siguiente.

Operaciones con Terceros

Es una declaración anual informativa. Estás obligado a presentar el Modelo 347 si has realizado operaciones con terceros por un importe superior a 3.005,06€ durante el año (natural), computando de forma separada las ventas y las adquisiciones.

Comentarte, que normalmente, la mayoría de los autónomos podemos acogernos a alguna de las excepciones que marca la ley, y evitar así tener que presentar esta declaración.

Como excepciones, además de si no has realizado operaciones que superen los 3.005,06€, no tendrás que declarar las operaciones que ya hayas declarado mediante otras declaraciones específicas a la Agencia Tributaria, ni tampoco aquellas operaciones sobre las que no exista un deber de declaración.

Por lo que, resumiendo, si todas tus operaciones están declaradas, ¡fenomenal! no tendrás que presentar el 347. En el caso de que no las hayas declarado todas, tendrás que presentar la declaración sólo con las operaciones no declaradas.

Finalmente decirte que si no te puedes acoger a ninguna de las excepciones que he citado, puedes consultar el Real Decreto 1065/2007 donde encontrarás estás y otras excepciones menos comunes.

TRIMESTRAL
ANUAL
MODELOPLAZOSMODELOPLAZOS
--347Del 1 al 28-29 de febrero del año siguiente.

Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Es un impuesto personal, progresivo y directo que grava la renta obtenida en un año natural por las personas físicas residentes en España. ¡Por cierto!, si más del 70% de tus facturas tienen retención de IRPF no será necesario que presentes los modelos trimestrales (130 o 131).

TRIMESTRALANUAL
MODELOPLAZOSMODELOPLAZOS

130 (acogidos al Régimen de Estimación Directa)

131 (acogidos al Régimen de Estimación Objetiva o por Módulos)

1º T.: Entre el 1 y 20 de abril

2º T.: Entre el 1 y 20 de julio

3º.T.: Entre el 1 y 20 de octubre

4º.T.: Entre el 1 y 30 de enero del año siguiente

D-100
Del 23/24 de abril hasta el 30 de junio/ 1 de julio habitualmente del año siguiente.

Retenciones IRPF

Están obligados aquellos autónomos que hayan retenido durante el periodo, parte de los importes correspondientes, de nóminas de trabajadores, de facturas de profesionales y de facturas de compra de algunas actividades (modelo 111) o que paguen alquileres por locales u oficinas (modelo 115).

TRIMESTRALANUAL
MODELOPLAZOSMODELOPLAZOS

111 (profesionales)

115 (arrendamientos)

1º T.: Entre el 1 y 20 de abril

2º T.: Entre el 1 y 20 de julio

3º.T.: Entre el 1 y 20 de octubre

4º.T.: Entre el 1 y 20 de enero del año siguiente.

180 (profesionales)

190 (arrendamientos)


Del 1 al 20 de enero, ampliable hasta el 31 de enero, en el caso de que el papel impreso haya sido generado informáticamente mediante el Programa de Ayuda o el módulo de impresión desarrollado por la Agencia Tributaria.

¡Por último! comentaros también que algunos de los impuestos explicados anteriormente permiten u obligan a la presentación de liquidaciones mensuales, siempre dependiendo de determinadas circunstancias.

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