¿Puedes trabajar como autónomo mientras trabajas como empleado en una empresa? La respuesta es… ¡sí! Sigue leyendo para descubrir cómo hacerlo.
Nota: Este artículo es una nueva versión actualizada de un artículo anterior de este mismo blog.
A veces, por circunstancias de la vida, ya estamos trabajando (o estamos a punto de hacerlo) pero nos encantaría desarrollar nuestros propios proyectos.
O al revés, estamos con un proyecto propio que nos apasiona pero nos ofrecen la posibilidad de realizar un trabajo bien remunerado (o muyyy bien remunerado) o que nos ilusiona simplemente.
Estas situaciones ocurren más de lo que nos pensamos y cuando ocurren lo primero que tener que saber es si es posible hacerlo. ¿Podemos trabajar por cuenta propia y ajena a la vez?
Como comentaba un poquito más arriba, sí, es posible.
¡Eso sí! siempre que tu empresa actual te lo permita, es decir, que no tengas firmada ninguna cláusula de no concurrencia o no competencia o exclusividad, además de ciertos requisitos normativos, que te cuento ahora mismo.
¿Cómo gestiono mi alta en autónomos?
Si decides darte de alta como autónomo mientras estás trabajando por cuenta ajena, el procedimiento es muy similar al que ya comenté en el artículo “Cómo darse de alta como autónomo en 4 sencillos pasos”.
Es decir, tienes que darte de alta en Hacienda a través de los modelos 036 o 037 según corresponda (que engloba el alta en el Impuesto de Actividades Económicas y en el Censo de Empresarios y Profesionales).
Y ahora te preguntarás, ¿y qué pasa con el alta en la Seguridad Social y el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)?
Tendrías que darte de alta, por supuesto, pero tendrás a tu disposición algunas bonificaciones:
Bonificaciones para nuevos autónomos en pluriactividad
En 2019, estos autónomos podrán reducir su base de cotización de la siguiente manera:
Nuevos Autónomos contratados por cuenta ajena a jornada completa:
- Primeros dieciocho meses de alta: hasta el 50% de la base mínima de cotización.
- Segundos dieciocho meses de alta: hasta el 75% de la base mínima.
Nuevos Autónomos contratados por cuenta ajena a tiempo parcial, con una jornada superior al 50%:
- Primeros dieciocho meses de alta: hasta el 75% de la base mínima de cotización.
- Segundos dieciocho meses de alta: hasta el 85% de la base mínima.
La aplicación de esta bonificación es incompatible con cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de fomento del empleo autónomo (incluida la tarifa plana).
Devolución por doble cotización en pluriactividad
Los autónomos que hayan cotizado durante el año, por contingencias comunes, por un importe total (entre la cotización como empleado y autónomo) igual o superior a 13.822,06€, tendrán derecho a una devolución del 50% del exceso.
Nota: La devolución se realizará de oficio por parte de la Seguridad Social antes del día 1 de mayo del ejercicio siguiente.
Exclusión de cotizar por incapacidad temporal
Si ya estás trabajando como asalariado y tienes cubierta esta prestación a través de otro régimen de entre los previstos en la Seguridad Social la cotización será optativa.
Solo en caso de pluriactividad ya que la cotización por incapcidad temporal tiene carácter obligatorio para todos los demás autónomos.
Tarifa plana
Aunque no es una bonificación exclusiva en situación de pluriactividad, en según que casos puede ser igual o más beneficiosa que las anteriores bonificaciones comentadas.
A partir de 1 de enero de 2019 durante los primeros 12 meses si se cotiza por base mínima el importe a pagar sería de 60 euros (51,50 contingencias comunes y 8,50 contingencias profesionales).
Si se cotiza por encima de base mínima se reduce la cuota por contingencias comunes un 80%.
Dejo un pequeño cuadro resumen con la información más importante de esta bonificación:
Duración | Edad | Información | ||
---|---|---|---|---|
24 meses | Más de 30 años (más de 35 años si se trata de mujeres) | Reducción del 80% durante los 12 primeros meses (60€ sobre la base mínima), del 50% durante los 6 meses siguiente, 30% durante los posteriores 3 meses y bonificación del 30% durante los 3 meses últimos. | ||
36 meses | Menores de 30 años (menores de 35 años si se trata de mujeres) | Reducción del 80% durante los 12 primeros meses (60€ sobre la base mínima), del 50% durante los 6 meses siguientes, del 30% durante los siguientes 3 meses posteriores y bonificación del 30% durante los 3 meses últimos. Además se aplicará una bonificación adicional del 30% durante los 12 meses siguientes. |
Espero que esta información te sea muy útil y si finalmente decides comenzar tu nueva actividad como autónomo, no olvides contar con nosotros.
¡Te ayudaremos a tener controlado todo desde el primer minuto! 😉
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