Este es un resumen de las principales novedades fiscales que debes tener en cuenta este 2015 si eres autónomo o tienes una pyme.
En este artículo encontrarás información sobre la ley de facturación electrónica, los cambios en la cuota de autónomos, el IVA europeo y mucho más. Pero vayamos por partes que el tema ya es lo suficientemente denso como para no ser ordenados.
Aquí van:
Impuestos de los autónomos
- Si facturas productos o servicios digitales a consumidores finales de otros países de la UE debes aplicar el tipo de IVA vigente en el país del comprador. Y luego declarar los IVAs de cada uno de los países.
- Las retenciones que debes aplicar en tus facturas bajan del 21% al 19 % en 2015 y al 18% a partir de enero de 2016. Recuerda que si tienes rentas inferiores a 15.000€ puedes pagar un tipo reducido del 15% y si eres nuevo un 9%.
- Sólo puedes tributar por estimación simplificada si facturas menos de 500.000€ anuales. Lo que significa una reducción de 100.000€ respecto al límite anterior que era de 600.00€.
- Se mantienen los mismos módulos de IRPF que en 2015.
- Se mantiene la reducción general del 5% en el rendimiento neto para el régimen de estimación objetiva.
- A partir de 2015 el tope de gastos de difícil justificación que puedes deducirte es de un 5% del total de tus gastos, con un máximo de 2.000€ anuales.
- Si cotizas en una mutua de previsión social alternativa a la Seguridad Social, puedes deducirte las cuotas por contingencias comunes.
- El impuesto de Sociedades se bajará del 30% actual al 28% durante este 2015 y al 25% en 2016. Para los primeros 300.000€ de beneficio, caso de muchas pymes, se mantiene el 25%. Las empresas de nueva creación tributan el 15% durante su año de fundación y el siguiente.
- La deducción del 20% para pymes y autónomos que mantienen el empleo se suprime. Se mantienen las deducciones por creación de empleo para emprendedores, desempleados y para personas discapacitadas.
Financiación
- Es probable que en los próximos meses se apruebe la posibilidad de capitalizar el 100% de la prestación por desempleo a los mayores de 30 años. Hasta ahora sólo los hombres menores de 30 años, las mujeres menores de 35 y las personas con un grado de discapacidad de más del 33% pueden hacerlo.
- Los proyectos de crowdfunding no podrán captar más de 5.000.000€ en total. Ningún inversor no acreditado podrá aportar más de 3.000€ en un mismo proyecto ni más de 10.000€ al año en varios proyectos.
- Los bancos deberán hacer un preaviso de 3 meses a las pymes que vayan a sufrir una reducción superior al 35% o cancelación, de su financiación.
Seguridad Social y cuota de autónomos
- La cuota mínima de autónomos, que es la que pagamos más del 80% de los autónomos, pasa de 261,83€ a 264,44€. En el caso de los autónomos societarios sube hasta los 315,97€.
- Está previsto que en los primeros meses del año, se apruebe la posibilidad de que los autónomos y los autónomos societarios que contraten a un empleado (menor de 30 años) por primera vez puedan acceder a la tarifa plana. El autónomo tendrá que mantener al empleado por el mismo tiempo que la duración de las bonificaciones.
- A partir de 2015 para acreditar el cese de actividad cómo autónomo y poder acceder a la prestación, sólo será necesario acreditar un 10% de pérdidas anuales. Por su parte, los autónomos que cotizan por módulos sólo deben justificar un 10% de pérdidas contables, es decir, un 10% menos de ingresos que de gastos.
- Sobre la baja laboral del autónomo, hay dos cambios: primero, los médicos tendrán cinco días para contestar a las propuestas de alta de las mutuas. Segundo, la mutua no podrá emitir un alta por incomparecencia (que suponía la retirada de la prestación) si el autónomo no se presenta a una revisión. Se le suspenderá temporalmente la prestación para comprobar si hay una justificación.
- Los autónomos dependientes (TRADEs) podrán tener derecho a la prestación de desempleo de los autónomos a pesar de que su contrato con el cliente principal no esté registrado en el SEPE.
Contratación de trabajadores
- Se mantiene la tarifa plana de 100€ (por contingencias comunes a la Seguridad Social) que permite, a empresas y autónomos, contratar empleados de forma indefinida. Para poder acceder a esta tarifa, recuerda que debes mantener el puesto de trabajo durante un mínimo de 36 meses.
- Desde noviembre de 2014, las nóminas deben incluir una sección informativa con el importe que aporta la empresa a la Seguridad Social por la contratación del trabajador. Es necesario diferenciar entre la aportación por contingencias profesionales, por contingencias comunes y por horas extras.
Facturación
- Facturas electrónicas para la Administración: Desde el pasado 15 de enero, los proveedores que emitan facturas por un valor superior a los 5.000€ a las administraciones públicas, deberán hacerlo usando la factura electrónica firmada digitalmente.
- Los autónomos societarios que coticen en el régimen de autónomos y trabajen para su propia sociedad, no pueden percibir un nómina. Deben cobrar mediante una factura.
Y hasta aquí este resumen que hemos intentado simplificar al máximo. Espero que encuentres información interesante para tu negocio.
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