Darse de baja como autónomo no es algo que nos planteemos al comenzar una nueva actividad, pues estamos ilusionados y con millones de ideas para que nuestro negocio salga bien.
Pero como nunca se sabe... y nosotros somos muy previsores, te dejo esta información que esperamos de verdad que nunca necesites...
Baja en el IAE y Censo de Empresarios de Hacienda.
Igual que estos fueron nuestros primeros pasos a la hora de darnos de alta como autónomos, serán también los primeros a la hora de darnos de baja.
Si no estás obligado a la presentación del Impuesto de Actividades Económicas puedes darte de baja utilizando los mismos modelos que para el alta, el 036 y 037.
Puedes gestionar la baja como autónomo tanto de forma presencial (en las oficinas de la Agencia Tributaria) o de forma telemática, con un certificado digital válido.
Si estás dado de alta en el IAE como obligado tributario tendrías que gestionar también tu baja del mismo, a través del modelo 840.
Baja en la Seguridad Social
Una vez realices la baja en Hacienda, debes tramitar la baja en la Seguridad Social. Es imprescindible que la realices tras la baja en la AEAT pues es un requisito para la misma que cotejarán en el INSS.
Para la baja debes cumplimentar y presentar (ya sea físicamente en una oficina de la Seguridad Social o por Internet) el modelo TA.0521.
Para la tramitación de la baja en el Censo de empresarios y en el Régimen Especial de Autónomos dispones de 6 días desde el cese de la actividad, es decir hasta el día 6 del mes siguiente.
Si no se tramita en esos días no podrá hacerse ya hasta el mes siguiente, pues las cuotas de la Seguridad Social no son reembolsables :)
¡Recuerda! tienes que gestionar antes la baja en Hacienda, pues de lo contrario no podrás tramitar la baja en la Seguridad Social.
Y después ¿qué?
Pues tienes que conservar todas las facturas y documentos justificativos que hayas generado como autónomo durante al menos 4 años.
Este es el plazo general de prescripción de impuestos (puede ser superior en el caso de bases negativas, interrupciones de los plazos de prescripción, contabilidad en sociedades...) y tiene un doble objetivo:
- Que puedas realizar tus últimas declaraciones/liquidaciones de impuestos.
- Que tengas la documentación disponible por si en algún momento una Inspección te lo solicita (o simplemente Hacienda o la Seguridad Social).
Por último, comentar que aunque expliquemos cómo darse de baja de autónomos, esperamos que no tengas que hacerlo, a no ser que sea para mejorar :)
Que tengas mucho éxito, y para ayudarte con ello, no dudes en utilizar FacturaDirecta. ¡Pruébala ahora 30 días gratis!