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¡Atención si tributas por módulos!

Verónica escribió este artículo el 14/04/2015
¡Atención si tributas por módulos!
Lectura: 4 min.

Uno de los cambios más importante que nos trae la reforma fiscal para los autónomos (y empresas) de cara a 2016 es el cambio en la tributación por módulos o estimación objetiva.

Se producen cambios en los límites y se excluyen determinadas actividades para acogerse a este régimen. De modo que si tributas por módulos, sigue leyendo porque esto te va a interesar...

Cambios en los límites

No podrás acogerte al método de estimación objetiva o por módulos, según la nueva redacción de la Ley 26/2014, por la que se modifica la Ley de IRPF:

1) Si estás determinando el rendimiento neto de tu actividad económica a través del método de estimación directa (esto ya estaba incluido en la anterior redacción).

2) Cuando el volumen de tus rendimientos durante el año anterior supere:

  • 150.000€/ año, para la generalidad de las actividades económicas, salvo excepciones (que te comento a continuación).A estos efectos se computará la totalidad de las operaciones con independencia de que exista o no obligación de expedir factura.También será 150.000€ el límite para las empresas con gastos en compras de bienes y servicios, eso si, excluyendo las adquisiciones de inmovilizado.
  • 75.000€/ año, para las empresas obligadas a expedir factura, cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal.
  • 250.000€/ año, para las actividades agrícolas, ganaderas, y forestales.

Cambios en las actividades que pueden acogerse

Dejarán de tributar por módulos las empresas que desarrollen actividades pertenecientes a las tarifas del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) 3,4 y 5 (fabricación, producción y construcción), a las que anteriormente se le aplicaba el tipo de retención del 1%.

Estás serían las siguientes:

				<b>TARIFA</b>
			
		</td>
		<td>
			
				<b>DESCRIPCIÓN</b>
			
		</td>
	</tr>
	<tr>
		<td>
				314 Y 315
		</td>
		<td>
			
				Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería.
			
		</td>
	</tr>
	<tr>
		<td>
			
				316. 2, 3, 4 y 9
			
		</td>
		<td>
			
				Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales N.C.O.P.
			
		</td>
	</tr>
	<tr>
		<td>
			
				453
			
		</td>
		<td>
			
				Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos.
			
		</td>
	</tr>
	<tr>
		<td>
			
				463
			
		</td>
		<td>
			
				Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción.
			
		</td>
	</tr>
	<tr>
		<td>
			
				468
			
		</td>
		<td>
			
				Industria del mueble de madera.
			
		</td>
	</tr>
	<tr>
		<td>
			
				474. 1
			
		</td>
		<td>
			
				Impresión de textos o imágenes.
			
		</td>
	</tr>
	<tr>
		<td>
			
				501. 3
			
		</td>
		<td>
			
				Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general.
			
		</td>
	</tr>
	<tr>
		<td>
			
				504. 1
			
		</td>
		<td>
			
				Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire).
			
		</td>
	</tr>
	<tr>
		<td>
			
				504. 2 y 3
			
		</td>
		<td>
			
				Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire.
			
		</td>
	</tr>
	<tr>
		<td>
			
				504. 4, 5, 6, 7 y 8
			
		</td>
		<td>
			
				Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo.
				<br><br>
				Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de instalación o montaje.
			
		</td>
	</tr>
	<tr>
		<td>
			
				505. 1, 2, 3 y 4
			
		</td>
		<td>
			
				Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos.
			
		</td>
	</tr>
	<tr>
		<td>
			
				505. 5
			
		</td>
		<td>
			
				Carpintería y cerrajería.
			
		</td>
	</tr>
	<tr>
		<td>
			
				505. 6
			
		</td>
		<td>
			
				Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejido o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales.
			
		</td>
	</tr>
	<tr>
		<td>
			
				505. 7
			
		</td>
		<td>
			
				Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales.
			
		</td>
	</tr>
</tbody>

Pues esto es todo por ahora. ¡Recuerda! estos cambios serán de aplicación a partir de 2016 (en 2015 sigue exactamente igual).

Pero ¡no te preocupes! Que cuando llegue el momento, volveremos a informar de los cambios, para evitar que se nos pase nada.

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