Como cada año, la declaración de la renta trae ciertos cambios y novedades. Dejo un listado enumerando las más relevantes para que no se nos pase nada...
1º. Cambio en los límites para presentar la declaración de forma obligatoria.
Los contribuyentes con un solo pagador y con ingresos inferiores a 22.000 euros no tendrán que presentar la declaración de forma obligatoria. Si se tiene más de un pagador, el primero no deberá superar los 12.000€ y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes no puede superar los 1.500 euros. En relación a esto, aunque tus rendimientos no lleguen a los límites, recomiendo realizar la declaración de igual forma (sin confirmar ¡ojo!) para ver si hemos tenido retenciones y si tenemos derecho a la devolución de las mismas (todas o parte). En el caso de que la declaración salga a nuestro favor, solicitaremos la devolución. Si la misma sale a pagar, pues aquí no ha pasado nada, no se presenta y ¡listo!
2º. Desaparece la reducción general de 2.652 euros por la obtención de rendimientos del trabajo.
Se suprime la reducción general por la obtención de rendimientos del trabajo de 2.652€ y se “sustituye” por un gasto deducible de 2.000€. Este nuevo gasto se podrá incrementar en otros 2.000€ si el contribuyente estuviera desempleado, inscrito en una oficina de empleo y que acepte un puesto de trabajo situado en un municipio distinto al de su residencia habitual que exija el cambio de dicha residencia.
La reducción seguirá aplicándose a los contribuyentes con rendimientos del trabajo menores de 14.450 euros: si ganan menos de 11.250 euros se deducirán 3.700 euros y si ganan hasta 14.450 euros, el resultado de aplicar la fórmula: 1,15625 x (rendimiento del trabajo - 11.250 euros anuales).
3º. Planes de pensiones.
Se reduce la cantidad límite para aportaciones a planes de pensiones, pasando de 10.000 a 8.000 euros, siempre que no supere el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas, independientemente de la edad.
4º. Desaparece la deducción por alquiler para los inquilinos.
Se elimina la deducción por alquiler pero solo para los inquilinos. Seguirán disfrutando de ella quienes firmaran su contrato antes del 1 de enero de 2015, siempre que mantengan en vigor el mismo contrato y sigan ingresando menos de 24.107 euros anuales.
La medida no afectará a las deducciones por el mismo concepto que ofrecen todas las comunidades excepto Baleares, Rioja y Murcia. Los arrendadores, por su parte, mantienen la reducción del 60% de sus ingresos, que será fijo y esta vez independiente de la edad del inquilino.
5º. Cambios en rentas exentas.
No tendrán que declararse las rentas mínimas de inserción y otras ayudas autonómicas hasta un máximo de 1,5 veces el IPREM al año, tampoco las ayudas a las víctimas de violencia de género, ni las becas concedidas por fundaciones bancarias.
Se suprime la exención de los primeros 1.500 euros para los dividendos por participaciones en empresas y se limita a 180.000 la exención en la cuantía recibida por despido.
6º. Deducción máxima de 2.000 euros por gastos injustificables
Aquellos contribuyentes con actividades económicas en el régimen de estimación directa simplificada solo podrán deducirse un máximo de 2.000 euros por gastos difícilmente justificables. Este año podrán acceder a la estimación objetiva o por módulos (como hemos comentado en alguna ocasión que estamos en un régimen transitorio) quienes no facturen más de 150.000 euros.
7º. Las aportaciones a partidos no reducirán ahora la base imponible.
Cambia el tratamiento fiscal de cara al IRPF de las cuotas por afiliación y aportaciones a partidos políticos, pues pasa de reducirse la base imponible a deducir la cuota en un 20% con base máxima de 600 euros (la base es igual a la del pasado año).
8º. Donativos.
Se mejora el régimen de deducción por donativos solidarios. Ahora el contribuyente podrá desgravarse un 50% de los primeros 150 euros donados a entidades sin ánimo de lucro acogidas a la ley 49/2002 (un 55% si la donación está destinada a una entidad con fines de mecenazgo prioritaria ) y un 27,5% del resto de aportaciones, porcentaje que aumenta hasta el 32,5% si la cantidad donada a una misma ONG no ha disminuido en cada uno de los últimos tres años.
9º. Exención para mayores de 65.
La Renta 2015 incorpora como novedad una exención para los mayores de 65 años. Los mismos tendrán exentas las ganancias patrimoniales siempre que se destinen a constituir una renta vitalicia con una aseguradora. El máximo serán 240.000 euros y si lo reinvertido es menos de la ganancia obtenida por la transmisión, se calculará la parte proporcional. La constitución de la renta vitalicia deberá realizarse antes de los seis meses desde la obtención de la ganancia patrimonial.
10º. Beneficio en las ganancias patrimoniales generadas a corto plazo.
Desde esta campaña de la Renta, cualquier ganancia patrimonial generada hasta en un año se incluye en la base imponible del ahorro, en lugar de en la base general.
11º. Dividendos e inversiones.
Desde enero de 2015, queda suprimida la exención para los primeros 1.500 euros en dividendos.
12º. Nueva deducción para familias.
Para familias numerosas, familias con discapacitados o monoparentales se crea una nueva deducción de 1.200 euros al año. Esta misma puede verse incrementada a 2.400 en el caso de familias numerosas de categoría especial. Durante el pasado año podía solicitarse su ayuda de forma anticipada. Si no lo has hecho y tienes derecho a la misma, no te preocupes, puedes incluirla ahora al realizar la declaración.
13º. Aumentan los mínimos exentos.
Este año, el mínimo personal se eleva:
- De 5.151 a 5.550 euros en todos los casos,
- De 6.069 a 6.700 euros si el contribuyente tiene más de 65 años,
- Y de 7.191 a 8.100 euros si tiene más de 75 años.
Y el mínimo por descendientes:
- 2.400 euros por el primero (antes 1.836),
- 2.700 euros por el segundo (antes 2.040),
- 4.000 euros por el segundo (antes 3.672)
- y 4.500 por el cuarto y siguientes (antes 4.182).
También debe tenerse en cuenta que si el descendiente tiene menos de tres años la cuantía se incrementa en 2.800 euros anuales (antes 2.244).
El mínimo por ascendientes que convivan con el declarante mayores de 65 años pasa a ser 1.150 euros y si el mismo es mayor de 75 años a 2.550 euros anuales.
14º. Se suprime la deducción por renta baja.
Se elimina la deducción en la cuota de los contribuyentes con bajos rendimientos del trabajo o actividades económicas. Antes podían deducirse como mínimo 400 euros si la base imponible era inferior a 8.000, pero ahora desaparece esta deducción.
15º. Bajada en los tipos más bajos.
Antes de comenzar con este apartado, vamos a explicar un par de conceptos, que muy fácilmente suelen confundirse, la base imponible y la base liquidable. La base imponible serían todos los rendimientos que hemos obtenido durante el año que se liquida (2015 en este caso), y la base liquidable sería el resultado de aplicar a la base imponible, determinadas deducciones/ reducciones como por pensiones compensatorias, anualidades por alimentos a favor de los hijos, aportaciones a planes de pensiones (con ciertos requisitos)...
Bajan los tramos del IRPF en los rendimientos del trabajo, de siete a cinco. El tipo marginal cambia del tipo mínimo para bases imponibles inferiores a 12.450,00 euros al 19,5% y para rentas mayores de 60.000 euros al 46%.
Base liquidable | Tipo Estatal aplicable | Tipo autonómico aplicable | Tipo Total |
Euros | Porcentaje | Porcentaje | Porcentaje |
Hasta 12.450,00 | 9,50 | 10,00 | 19,50 |
Los siguientes 7.750,00 | 12,00 | 12,50 | 24,50 |
Los siguientes 13.800,00 | 15,00 | 15,50 | 30,50 |
Los siguientes 26.000,00 | 18,50 | 19,50 | 38,50 |
En adelante (a partir de 60.000 euros) | 22,50 | 23,50 | 46,00 |
Respecto al ahorro, el número de tramos continúa siendo el mismo y los tipos aplicables han variado al 19,5% (hasta 6.000 euros), al 21,5% (de 6.000 a 44.000 euros) y al 23,50 a partir de 50.000 euros.
Base liquidable | Tipo Estatal aplicable | Tipo autonómico aplicable | Tipo Total |
Euros | Porcentaje | Porcentaje | Porcentaje |
Hasta 6.000,00 | 9,50 | 10,00 | 19,50 |
Los siguientes 44.000,00 | 10,50 | 11,00 | 21,50 |
En adelante (a partir de 50.000 euros) | 11,50 | 12,00 | 23,50 |
¡Ojo! Hay que tener en cuenta que en la columna de “tipo autonómico” constan los tipos aplicables de IRPF para los contribuyentes que no residan en España. Los contribuyentes residentes deberán utilizar la escala que le corresponda en función de su Comunidad Autónoma de residencia.
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