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Impuesto de Bienes Inmuebles

El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), conocido comúnmente como “contribución”, es un impuesto que exige a los propietarios de bienes inmuebles en España el pago de forma anual de un importe al Ayuntamiento en donde se localice el inmueble.

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Concretamente, es un impuesto que grava la propiedad de los bienes inmuebles, ya sean rústicos o urbanos.

Su carácter es municipal y se devenga anualmente.

Características

  • Directo: pues se asocia directamente al valor de un bien inmueble.
  • Periódico: se realiza el pago del tributo de forma anual.
  • Real: ya que se graba la titularidad del bien inmueble.
  • De titularidad municipal: la gestión es compartida entra la Administración del Estado y los Ayuntamientos.
  • Obligatorio: el pago del mismo está exigido por Ley.

El IBI se encuentra regulado en las siguientes normas:

  • Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Hacienda locales.
  • Real Decreto Legislativo 1/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del catastro Inmobiliario.

En cuanto a las normas que regulan la gestión catastral:

  • Real decreto 1020/1993, de 25 de junio, sobre técnicas de valoración y cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes de naturaleza urbana.
  • Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.

Inmuebles no sujetos o exentos

Los principales supuestos de no sujeción son:

  • Las carreteras, los caminos, las demás vías terrestres, y los bienes del dominio público marítimo-terrestre e hidráulico, siempre que su aprovechamiento sea público y gratuito.
  • Los bienes inmuebles propiedad de los municipios de dominio público afectos al uso público, afectos a un servicio público gestionados directamente por el ayuntamiento, y los bienes patrimoniales, salvo que se hayan cedido a terceros mediante contraprestación.

Y los principales supuestos de exención:

  • Los inmuebles propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales directamente afectas a la defensa nacional, seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios.
  • Los bienes comunales de los municipios y los montes vecinales en mano común.
  • Los de asociaciones confesionales legalmente reconocidas.
  • Los inmuebles de la Cruz Roja Española.
  • Los inmuebles de los gobiernos extranjeros destinados a su representación diplomática, consular, o a sus organismos oficiales, a condición de reciprocidad.
  • (…).

Sujeto pasivo

Sujeto pasivo del IBI puede ser cualquier persona natural o jurídica, así como las entidades, comunidades de bienes y sociedades civiles que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible.

Hecho y base imponible

El hecho imponible esta constituido por la titularidad de un derecho de superficie, usufructo, propiedad o concesión administrativa sobre un bien inmueble.

La base imponible está constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles que se determina, notifica y es susceptible de impugnación conforme a las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.

Esperamos que esta información te resulte muy útil.